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Article 5

Decreto 1304 De 2009

Decreto 530 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo quinto . Al realizar cualquier compra de cereales, excepto arroz, deberá extenderse una planilla por cuadruplicado suscrita por el comprador y el vendedor, con los siguientes dalos

a)

Fecha y número de comprobante de entrega del cereal;

b)

Nombre e identificación de quien entregó el artículo, incluyendo los datos sobre el nombre y ubicación de la finca y el área cultivada para la producción de esa cantidad de granos;

c)

Peso en kilogramos de los cereales en cuestión, al momento de recibo por parte del Recaudador;

d)

Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento Cerealista.

Parágrafo

Sendos ejemplares do las planillas de que trata este artículo, se distribuirán entre el que transfiere el cereal, el recaudador, la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y el Ministerio de Agricultura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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