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Article 1.7.1.4.4

Respuesta Del Emplazamiento Especial Por Abuso

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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Dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación del emplazamiento especial por abuso, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante podrá formular por escrito sus objeciones, aportar pruebas, solicitar pruebas, demostrar la existencia de razón o propósito económico y/o comercial aparente en la o las operaciones realizadas y solicitar a la DIAN que allegue al proceso documentos que reposen en sus archivos.

Así mismo podrá formular por escrito sus objeciones, aportar pruebas y solicitar pruebas para demostrar que el fin de la o las operaciones no consistía en obtener un provecho tributario.

Parágrafo

El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante tendrá que probar que los hechos, actos u omisiones, invocados en el emplazamiento, no constituyen abuso en materia tributaria de conformidad con lo establecido en esta resolución y los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario.

(Artículo 13, Resolución 4 de 2020)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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