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Article 9

º

Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones

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01

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º. De los permisos. El Ministerio de Comunicaciones podrá otorgar títulos que comprenden permisos para el uso de los canales del espectro radioeléctrico atribuidos y planificados, en los siguientes ámbitos y con sujeción a la distribución de canales que se define a continuación

1.

En el ámbito nacional, dos (2) permisos: uno (1) para los canales 17, 18, 21 y 22, y uno (1) para los canales radioeléctricos 19, 20, 23 y 24.

2.

En el ámbito local para municipios o distritos, un (1) permiso: para los canales radioeléctricos 1º, 2º, 3º y 4º.

3.

Los demás canales radioeléctricos de que trata el artículo 8º, quedan en reserva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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