Articulo 15. Los saldos mensuales que reciban de las subalternas los Administradores Principales de Correos, deben ser consignados inmediatamente en el Banco depositario a la orden del Jefe del Servicio de Giros. Estos saldos no podrán destinarse a otro fin, y cualquiera demora que se observare en la consignación será sancionada con multas, sin perjuicio de mayores sanciones que impondrán las oficinas fiscalizadoras del Ministerio o de la Contraloría General, según el caso.
Decreto 2233 de 1935 →In force
Article 15
Los Saldos Mensuales Que Reciban De Las Subalternas Los Administradores Principales De Correos, Deben Ser Consignados Inmediatamente En El Banco Depositario A La Orden Del Jefe Del Servicio De Giros
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
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01
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02
Constitutional history
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