Para mitigar los efectos sobre la población cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, incluyendo las de Racionamiento Programado de Gas Natural, los Productores-Comercializadores podrán ofrecer gas natural que no cumpla las especificaciones de calidad definidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, siempre y cuando, no se comprometa la seguridad en la prestación del servicio público domiciliario.
Article 13
Para Mitigar Los Efectos Sobre La Población Cuando Se Presenten Insalvables Restricciones En La Oferta De Gas Natural O Situaciones De Grave Emergencia, No Transitorias, Incluyendo Las De Racionamiento Programado De Gas Natural, Los Productores-Comercializadores Podrán Ofrecer Gas Natural Que No Cumpla Las Especificaciones De Calidad Definidas Por La Comisión De Regulación De Energía Y Gas, Siempre Y Cuando, No Se Comprometa La Seguridad En La Prestación Del Servicio Público Domiciliario
Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
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