°. Adiciónase un
al artículo 358 del Decreto número 2685 de 1999, así: “
La autoridad aduanera con fundamento en criterios basados en técnicas de gestión de riesgo y razones propias del control, podrá determinar la no autorización del tránsito aduanero solicitado”.
Artículo 358 DECRETO 2685 de 1999