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Article 25

Las Transmisiones Que Se Realicen A Través De Las Estaciones De Radioaficionados Deberán Hacerse En Lenguaje Claro Y Cortes, Observando Las Normas Establecidas En Los Reglamentos Nacionales E Internacionales Del Servicio De Radioaficionados

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

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Las transmisiones que se realicen a través de las estaciones de radioaficionados deberán hacerse en lenguaje claro y cortes, observando las normas establecidas en los reglamentos nacionales e internacionales del Servicio de Radioaficionados. En tales transmisiones no podrán tratarse asuntos relacionados con la difusión de conversaciones que se reciban en las estaciones y que sean cursadas a través de otros servicios autorizados de telecomunicaciones; comunicaciones con estaciones con no identifique ni transmitirse música, sin embargo, para los fines de pruebas técnicas del equipo podrán transmitirse por cortos períodos, notas simples de audiofrecuencia. Tampoco podrán transmitirse conversaciones en clave temas de carácter político, religioso, comercial y otros que se aparten del espíritu que debe animar la radioafición; informaciones falsas o alarmantes o que atenten contra la tranquilidad pública o la seguridad de las personas; comunicaciones obscenas o perniciosas, frases indecorosas o de doble sentido ni utilizarse sobre nombres o remoquetes que puedan ser lesivos a la dignidad de las personas.

Parágrafo

No obstante a lo dispuesto en el presente artículo, podrán transmitirse mensajes procedentes de terceras personas o destinados a ellas en asuntos relacionados con la radiotecnia o en casos urgentes de orden individual o familiar o de calamidad pública, pero en todo caso, sin ánimo de lucro.

02

Constitutional history

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