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Article 3

Decreto 290 de 2017 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.7.3.1, se modifica el parágrafo único y se adiciona el parágrafo 2° al artículo 2.2.7.3.2, se adicionan los artículos 2.2.7.3.5 y 2.2.7.3.6 y se modifica el artículo 2.2.7.6.10, en el Título 7 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015.

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01

Text of the article

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° . Adición del artículo 2.2.7.3.5 al Decreto 1078 de 2015. Adiciónese el artículo 2.2.7.3.5 al Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, en los siguientes términos: “ Artículo 2.2.7.3.5. Valor mínimo de la contraprestación por permiso para uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radiodifusión sonora comunitaria. El valor anual de la contraprestación por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesio­narios del servicio comunitario de radiodifusión sonora a que hace referencia el

Parágrafo

del artículo 2.2.7.3.1 del presente decreto, no podrá ser inferior al monto resultante de la multiplicación del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relación a todas las emisoras autorizadas (A.M. y F.M.) del país por un (1) salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con la siguiente fórmula: serán las que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publi­que para tal efecto en su página web con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se refiere el pago”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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