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Article 3

Reconocimiento Adicional Por Número De Jornadas

Decreto 171 de 2014 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Reconocimiento adicional por número de jornadas . Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 2° del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así

a)

Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;

b)

Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%;

c)

Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;

d)

Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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