Podrán renunciar a los beneficios de la Ley 87 de 1947 y solicitar por escrito al Ministerio de Guerra que no se les considere como socios de la Caja los militares y empleados civiles que se determinan a continuación
Los que sean propietarios de casa, quienes en su solicitud así lo comprobarán adjuntando la documentación del caso, y
Los que devenguen un sueldo básico mensual inferior a la suma de doscientos pesos ($ 200).