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Article 32

Podrán Renunciar A Los Beneficios De La Ley 87 De 1947 Y Solicitar Por Escrito Al Ministerio De Guerra Que No Se Les Considere Como Socios De La Caja Los Militares Y Empleados Civiles Que Se Determinan A Continuación: A) Los Que Sean Propietarios De Casa, Quienes En Su Solicitud Así Lo Comprobarán Adjuntando La Documentación Del Caso, Y B) Los Que Devenguen Un Sueldo Básico Mensual Inferior A La Suma De Doscientos Pesos ($ 200)

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Podrán renunciar a los beneficios de la Ley 87 de 1947 y solicitar por escrito al Ministerio de Guerra que no se les considere como socios de la Caja los militares y empleados civiles que se determinan a continuación

a)

Los que sean propietarios de casa, quienes en su solicitud así lo comprobarán adjuntando la documentación del caso, y

b)

Los que devenguen un sueldo básico mensual inferior a la suma de doscientos pesos ($ 200).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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