º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de marzo de 1988 y el 28 de febrero de 1989 será del 42% anual, la cual se liquidará a razón del 3.5% por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Article 1
º De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley 09 De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa De Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1º De Marzo De 1988 Y El 28 De Febrero De 1989 Será Del 42% Anual, La Cual Se Liquidará A Razón Del 3
Decreto 370 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 76 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.
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