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Article 3

Decreto 355 de 2017 · por el cual se modifican los artículos 1°, 3°, 5° y 7° del Decreto 945 de 2014, el cual reglamentó la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012.

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01

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° . Modifíquese el artículo 5° del Decreto 945 de 2014, el cual quedará así: “ Artículo 5°. Conformación. Los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el

Parágrafo único

del artículo 11 de la Ley 1558 de 2012, estará integrado por

1.

El Gobernador del Departamento quien lo presidirá y podrá delegar su representación en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.

2.

Los Alcaldes municipales.

3.

El Secretario de Gobierno del respectivo departamento.

4.

El Secretario Departamental de Salud.

5.

Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

6.

Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional. ,

7.

Un delegado del Comando General de las Fuerzas Militares con poder de decisión.

8.

Comandante de la Unidad Departamental la Policía.

9.

El Director Regional de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

10.

Un representante de la Cruz Roja.

11.

El Director Seccional de la Defensa Civil.

12.

Un representante del Cuerpo de Bomberos Departamental.

Parágrafo 1

Podrán ser invitados a los Comités Departamentales de Seguridad Tu­rística los Procuradores Departamentales, los Directores Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Jefe Seccional de Tránsito y Transportes de la Policía Nacional, un delegado del Ministerio de Transporte y un delegado del Ministerio de Cultura, repre­sentantes del sector privado del turismo, representantes de los aeropuertos, empresas de taxis y otras empresas de transporte y del sector educativo departamental con énfasis en turismo. Los invitados solamente tendrán derecho a voz. Los Comités Departamentales podrán invitar a las demás personas naturales o jurídicas que considere pertinentes, de acuerdo con los temas a tratar en las reuniones.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica Permanente de los Comités estará a cargo de la dependencia designada por el respectivo Gobernador y desarrollará las siguientes funciones

1.

Apoyar técnicamente al Comité Departamental de Seguridad Turística para el cum­plimiento de sus funciones.

2.

Hacer seguimiento de las medidas propuestas por el Comité Departamental de Seguridad Turística.

3.

Convocar a las reuniones y preparar el orden del día y las actas correspondientes.

4.

Preparar los documentos necesarios para ser considerados por los miembros del Comité.

5.

Rendir los informes que le sean solicitados por el Comité Departamental de Segu­ridad Turística.

6.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo 3

Las recomendaciones y decisiones de los Comités Departamentales de Seguridad Turística serán adoptadas por consenso”.

02

Constitutional history

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