Los refugiados gozarán en Colombia, de conformidad con la Constitución Nacional y las leyes, de todos los derechos previstos para los extranjeros, así como del tratamiento especial contemplado en la Convención de Ginebra de 1951. Acorde con lo anterior, los refugiados están obligados a respetar y cumplir la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y en general las normas previstas para los extranjeros y refugiados reconocidos.
Article 23
Los Refugiados Gozarán En Colombia, De Conformidad Con La Constitución Nacional Y Las Leyes, De Todos Los Derechos Previstos Para Los Extranjeros, Así Como Del Tratamiento Especial Contemplado En La Convención De Ginebra De 1951
Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.
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Constitutional history
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