JurídicoESEN

Article 1

Consejo Nacional De Lucha Contra El Hurto De Vehículos, Partes, Repuestos Y Modalidades Conexas

Decreto 3110 de 2007 · por el cual se crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas . Créase el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas, el cual será el ente responsable de diseñar la política pública, coordinar la consecución de recursos técnicos, logísticos y financieros, así como de definir las estrategias, programas y líneas de acción encaminadas a la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. El Consejo estará integrado por

a)

El Ministro del Interior y de Justicia, o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá;

b)

El Director de Transporte y Tránsito, del Ministerio de Transporte;

c)

El Subdirector Estratégico y de Investigaciones, de la Dirección Nacional de Estupefacientes;

d)

El Director de Aduanas, de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

El Director de la Unidad de Seguridad y Justicia, del Departamento Nacional de Planeación;

f)

El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI, de la Fiscalía General de la Nación;

g)

El Director de la Dijín, de la Policía Nacional;

h)

El Director General Operativo, del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; l) El Presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, o su delegado; j) El Presidente de la Asociación del Sector Automotor y sus Partes, Asopartes, o su delegado; k) El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado; l) El Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi, o su delegado; y m) El Gerente General del Instituto Nacional de Investigación y Prevención de Fraude, Inif, que ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

Parágrafo

El Consejo sesionará dos veces al año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3110 de 2007