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Article 14

Cuando Se Hagan Transbordos En Los Barcos Por Medio De Ligas Y Estén Atracados Al Muelle Ambos O Alguno De Los Buques Que Ejecuten La Operación, Se Cobrará Al Barco Que Haga La Entrega Del Cargamento, Un Derecho De $ 1-50 Por Cada Tonelada De Peso

Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando se hagan transbordos en los barcos por medio de ligas y estén atracados al muelle ambos o alguno de los buques que ejecuten la operación, se cobrará al barco que haga la entrega del cargamento, un derecho de $ 1-50 por cada tonelada de peso. Si el transbordo se lleva a efecto entre embarcaciones ancladas en la bahía, fuera del muelle, acto que debe cumplirse bajo la vigilancia de los empleados que designe el Administrador de la Aduana, el impuesto de muelle se cobrará a razón de $ 2 por cada tonelada de peso, a cargo del buque que haga la entrega.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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