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Article 44

Aportes Para Asociaciones De Pensionados

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

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Text of the article

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Aportes para asociaciones de pensionados. Las entidades de que trata el presente Decreto están obligadas a solicitud de las respectivas organizaciones de pensionados, a recaudar, mediante las deducciones del caso, las cuotas de afiliación periódicas y extraordinarias con que los afiliados a ellas deban contribuir para su sostenimiento. A los pensionados que no pertenezcan a organización alguna legalmente reconocida, la cuota que se descuente será del medio por ciento del valor de la pensión, sin que dicha cuota será inferior a diez pesos ($10.00) mensuales y entregada a la organización de tipo nacional de la misma industria o entidad que el pensionado designó. Con todo si transcurridos sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que el trabajador empiece a disfrutar de su pensión, éste no decide a que organización o entidad deben pasar las cuotas, éstas serán entregadas automáticamente a la organización de tipo nacional de tercer grado del sector correspondiente.

02

Constitutional history

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