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Article 1

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Veedor Del Tesoro Devengará Mensualmente Por Concepto De Asignación Básica La Suma De Seiscientos Cuarenta Y Ocho Mil Pesos ($648

Decreto 893 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Veeduría del Tesoro.

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Text of the article

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o A partir del 1° de enero de 1992, el Veedor del Tesoro devengará mensualmente por concepto de asignación básica la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil pesos ($648.000.00) y por concepto de gastos de representación la suma de un millón ciento cincuenta y dos mil pesos ($1.152.000.00). Igualmente tendrá derecho, en las mismas condiciones, a la Prima Técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. En todo caso y por ningún motivo el ingreso total anual podrá superar los ingresos laborales percibidos por los Miembros del Congreso. El Viceveedor del Tesoro percibirá mensualmente por concepto de asignación básica la suma de doscientos noventa y tres mil seiscientos nueve pesos ($293.609.00) y por concepto de gastos de representación la suma de quinientos veintiún mil novecientos setenta y un pesos ($521.971.00). Los Veedores Auxiliares y el Secretario General percibirán mensualmente por concepto de asignación básica la suma de trescientos ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco pesos ($385.135.00) y por concepto de gastos de representación la suma de trescientos ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco pesos ($385.135).

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Constitutional history

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