Los dineros obtenidos por servicios prestados en el Instituto Nacional de Rádium, serán colocados en depósito o a la orden del Instituto, en el Banco de la Republica, con el fin de que aquella entidad pueda gastarlos en beneficio propio, como adquisición de elementos para el correcto funcionamiento, mejoras del edificio, y en general, en el ensanche del establecimiento. esto sin perjuicio de que a dichos dineros, al ser recaudados, se les dé entrada en los libros en las cuenta de los fondos públicos, y la salida correspondiente al ser comprobada debidamente, y aprobados los gastos hechos en el Instituto conforme a lo autorizado en el presente artículo.
Ley 8 de 1936 →In force
Article 1
Ley 8 de 1936 · por la cual se dicta una disposición sobre funcionamiento el Instituto Nacional de Rádium
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.