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Article 262

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

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Text of the article

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ART 262. Para los efectos civiles, llámanse en general CAPELLANIAS las fundaciones que se hacen con el objeto de que se digan misas ó se ejerzan ciertas ebras piadosas relacionadas con el culto.

Cuando los bienes ó rentas afectos á la fundación no se ceden á una corporación ó congregación religiosa, sino á particulares con solo la carga de mandar decir las misas ó hacer las obras piadosas, designadas en la fundación, las capellanías se llaman laicas, y también mercenarias, profanas, patronatos de legos, legados píos y memorias de misas.

Si la fundación tiene por objeto establecer para uno ó más individuos que sigan la carrera eclesiástica una renta por razón de su oficio con ciertas condiciones estatuídas por el fundador y con la aceptación ó aprobación del respectivo Prelado eclesiástico, la capellanía se denomina colativa.

02

Constitutional history

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