En caso de averías a la propiedad del Terminal por las naves que lo usen, el Capitán o el agente de la nave deberá firmar una fianza ante los Administradores, antes de zarpar la nave, en garantía de que los gastos ocasionados por las reparaciones necesarias serán cubiertos oportunamente por la nave o sus agentes. La cuantía de la fianza se determinará por el cálculo que de las reparaciones haga el representante del buque o los Administradores. Reparaciones a las naves.
Article 28
En Caso De Averías A La Propiedad Del Terminal Por Las Naves Que Lo Usen, El Capitán O El Agente De La Nave Deberá Firmar Una Fianza Ante Los Administradores, Antes De Zarpar La Nave, En Garantía De Que Los Gastos Ocasionados Por Las Reparaciones Necesarias Serán Cubiertos Oportunamente Por La Nave O Sus Agentes
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.