El recaudo de los productos y el pago de los gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por sus facultades especiales, se hará sin pasar por el Presupuesto Nacional, ciñéndose en todo a los principios, normas y sistemas de contabilidad comercial, de acuerdo con las reglamentaciones que al respecto dicte la Junta Administradora. La fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República.
Article 34
El Recaudo De Los Productos Y El Pago De Los Gastos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Por Sus Facultades Especiales, Se Hará Sin Pasar Por El Presupuesto Nacional, Ciñéndose En Todo A Los Principios, Normas Y Sistemas De Contabilidad Comercial, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Al Respecto Dicte La Junta Administradora
Decreto 2935 de 1966 · por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
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