El mismo derecho a la imputación de que trata el artículo anterior tendrán las empresas respecto de los saldos a su favor que figuren en sus libros el 30 de diciembre de 1946 por concepto de préstamos otorgados a sus trabajadores para construcción o mejoras de sus viviendas, siempre que tales préstamos, a juicio de la respectiva Junta Departamental de la Vivienda Popular, queden desde ese momento en condiciones no más gravosas que las señaladas en la Ley que se reglamenta.
Article 13
El Mismo Derecho A La Imputación De Que Trata El Artículo Anterior Tendrán Las Empresas Respecto De Los Saldos A Su Favor Que Figuren En Sus Libros El 30 De Diciembre De 1946 Por Concepto De Préstamos Otorgados A Sus Trabajadores Para Construcción O Mejoras De Sus Viviendas, Siempre Que Tales Préstamos, A Juicio De La Respectiva Junta Departamental De La Vivienda Popular, Queden Desde Ese Momento En Condiciones No Más Gravosas Que Las Señaladas En La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
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