°. La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por el incendio, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estime indispensables.
Article 6
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Indispensables
Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.
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