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Article 138

Para Los Efectos Del Reconocimiento Y Pago De Las Indemnizaciones De Que Trata El Artículo Anterior, El Tiempo De Servicios Continuos Se Contabilizará A Partir De La Fecha De Posesión Como Empleado Público En El Órgano O En La Entidad En La Cual Se Produce La Supresión Del Empleo

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

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01

Text of the article

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Para los efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata el artículo anterior, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público en el órgano o en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo. No obstante lo anterior, cuando en virtud de mandato legal y con motivo de la supresión o fusión de una entidad, órgano o dependencia, al empleado de carrera que haya pasado del servicio de una entidad a otra por incorporación directa sin derecho a ejercer la opción de que trata el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, para el reconocimiento y pago de la indemnización se le contabilizará el tiempo laborado en la anterior entidad.

02

Constitutional history

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