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Article 5

Para El Uso De Claves En Su Correspondencia Telegráfica Tanto En El Servicio Nacional Como Internacional, Se Requiere Autorización Del Ministerio De Comunicaciones, Previa Presentación De Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 2223 de 1983 · Por el cual se reglamenta el uso de idiomas extranjeros, códigos comerciales y claves privadas en la correspondencia telegráfica y telefónica

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01

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º Para el uso de claves en su correspondencia telegráfica tanto en el servicio nacional como internacional, se requiere autorización del Ministerio de Comunicaciones, previa presentación de los siguientes documentos

1.

Solicitud dirigida al Ministerio de Comunicaciones, la cual deberá presentarse personalmente ante la Secretaría General del Ministerio por el interesado si se trata de persona natural o por el representante legal si se trata de persona jurídica. Si la presentación no es personal, la firma del solicitante deberá estar autenticada ante Notario. Las solicitudes deben contener: Nombre completo del peticionario, nacionalidad, número y lugar de expedición del documento de identidad, dirección de las oficinas entre las cuales se intercambiarán los mensajes y las actividades del interesado.

2.

Poder debidamente otorgado cuando la solicitud se hiciere por intermedio de apoderado.

3.

Certificado judicial expedido por el DAS si se trata de persona natural y certificado de constitución y gerencia si el solicitante es una sociedad, o prueba de su personería jurídica si son asociaciones o fundaciones.

4.

Constitución de una póliza de cumplimiento por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros o una institución bancaria debidamente establecida en el país.

02

Constitutional history

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