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Article 40

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La publicación de que trata el artículo anterior se hará mediante avisos que contendrán, por lo menos

1.

El anuncio de que se va a cobrar contribución de valorización por determinada obra, indicando las características principales de la misma, sus finalidades y conveniencias, tiempo calculado para su ejecución, cuantía total que se proyecta distribuir, zona de influencia de las contribuciones con su delimitación general, sistema de aplicación en la distribución y plazos dentro de los cuales se deberán pagar las contribuciones.

2.

La fecha y sitio donde se deban concurrir los contribuyentes para la elección de su representante o representantes.

3.

La reglamentación que para esta elección haya establecido el Consejo Nacional de Valorización.

4.

La facultad que tienen los contribuyentes de hacer llegar sus observaciones antes de la liquidación definitiva de las contribuciones de valorización, por conducto de su representante o representantes, sin perjuicio de los derechos que le confiere la ley en defensa de sus intereses una vez decretada la contribución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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