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Article 2.2.3.7.4

Tarifa Por Adjudicación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Text of the article

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Tarifa por adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:

TARIFA POR ADJUDICACIÓN

(Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación)

Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles

Primera - Base 70% hasta 5.0 % hasta 2.5 %

Segunda - base 50% hasta 4.0 % hasta 1.7 %

Tercera - base 40% hasta 3.0 % hasta 1.4 %

La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a 113,42 UVB ni superior a 34.029,50UVB

El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas:

a)

En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo;

b)

Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien;

c)

Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.7.4. Tarifa por adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:

TARIFA POR ADJUDICACIÓN

(Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación) Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles Primera - Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 %

Segunda - Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 %

Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 %

La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a 26,31 UVT ni superior a 7.893,91 UVT

El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas:

a)

En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo;

b)

Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien;

c)

Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por Adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.3.7.4 Tarifa por adjudicación. La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente:

TARIFA POR ADJUDICACIÓN

(Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación)

Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles

Primera - Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 %

Segunda - Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 %

Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 %

La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a un (1) smlmv ni superior a trescientos (300) smlmv.

El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas:

a)

En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo;

b)

Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien;

c)

Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por Adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.

(Decreto 890 de 2003 artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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