Modifíquese el
del numeral 1 del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Para los casos de valores emitidos en procesos de titularización con inscripción automática, el agente de manejo podrá utilizar el mecanismo de construcción del libro de ofertas y deberá presentar el prospecto de información utilizado para el mercadeo y promoción de dichos valores y la demás información necesaria para que se dé la autorización automática de la oferta pública”.
del numeral 1. ) Artículo 6.2.2.1.3 DECRETO 2555 de 2010