De cuáles contratos requieren escritura pública. Deberán elevarse a escritura pública, debidamente registrada según las normas legales sobre la materia, los contratos relativos a la mutación o enajenación del dominio de inmuebles y a la imposición de gravámenes o servidumbres sobre los mismos; los de constitución de sociedades; y los de enajenación, a cualquier título, de naves y aeronaves no destinadas o afectadas a la defensa nacional. En tales eventos, deberá celebrase un contrato de promesa que incluya las especificaciones y detalles del convenio prometido, así como el plazo o condición para elevarlo a escritura pública. En dicha promesa se surtirá el trámite administrativo correspondiente. Cuando se trate de la constitución de sociedades en que solo participen entidades públicas, no habrá lugar a la celebración del contrato de promesa aquí previsto.
Decreto 150 de 1976 →In force
Article 42
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.