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Article 7

Ley 3 de 1916 · Por la cual se adiciona el Código Fiscal y se modifican algunas de sus disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El ejercicio fiscal de 1916 se prorrogará hasta el día último de febrero de 1917 para los efectos de la contabilidad, de corte del período y en general del servicio activo y pasivo de la Hacienda Nacional, a fin de que el próximo ejercicio empiece de acuerdo con la presente Ley el día 1° de marzo siguiente. El Poder Ejecutivo hará una liquidación adicional de rentas y gastos para los meses de enero y febrero de 1917, calculando las rentas por su producto probable y ajustando los créditos que se abran para gastos a los recursos de que pueda disponer, sin salirse de las cuantías proporcionales a las partidas del Presupuesto vigente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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