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Article 2

º

Decreto 2390 de 2003 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

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01

Text of the article

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º. Integración. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada por

1.

El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro.

3.

El Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro.

4.

El Ministro de Comunicaciones, o el Viceministro de Comunicaciones.

5.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Actuará como Secretario de la Comisión el Director de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior y de Justicia. Serán invitados permanentes: 1. El Procurador General de la Nación, o su delegado. 2. El Fiscal General de la Nación, o su delegado. 3. El Defensor del Pueblo, o su delegado. 4. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o su delegado, y 5. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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