° Para efectos de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 765 de 1993 se entienden por créditos de largo plazo, aquellos que se otorguen con un término superior a cinco años y los que habiendo sido pactados a un plazo inferior, por virtud de las prórrogas, renovaciones o reestructuraciones excedan dicho término. Dentro de esta hipótesis quedan comprendidos los créditos cuyas prórrogas se hayan pactado desde el inicio y los créditos respecto de los cuales el acreedor haya concedido las prórrogas o se hayan convenido reestructuraciones o renovaciones en etapas posteriores. Estos últimos se incorporarán a la base desde la fecha en que se produzca alguna de las modificaciones antes relacionadas.
Article 2
Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 765 De 1993 Se Entienden Por Créditos De Largo Plazo, Aquellos Que Se Otorguen Con Un Término Superior A Cinco Años Y Los Que Habiendo Sido Pactados A Un Plazo Inferior, Por Virtud De Las Prórrogas, Renovaciones O Reestructuraciones Excedan Dicho Término
Decreto 1971 de 1993 · por el cual se reglamentan aspectos relativos a la orientación de recursos del sistema financiero a la vivienda de interés social.
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