Tan luego como se recojan los boletines individuales repartidos por la Dirección Nacional de Estadística, los que se impriman en lo sucesivo, según se indica en los dos artículos precedentes, y los que nuevamente se forman, deberán hacerse de común acuerdo con el Ministerio de Industrias y en forma de talonario, a fin de que la entrega de cada uno de ellos se haga mediante notificación escrita, cuya fórmula quedará en el talón en poder del funcionario respectivo con la firma del interesado. Tanto en dicha notificación, como en el boletín mismo, se hará constar en caracteres notables, la fecha en que debe devolverse el esqueleto debidamente diligenciado y las multas y demás sanciones en que incurran los que no cumplen con esa obligación de acuerdo con la Ley 63 de 1914.
Article 27
Tan Luego Como Se Recojan Los Boletines Individuales Repartidos Por La Dirección Nacional De Estadística, Los Que Se Impriman En Lo Sucesivo, Según Se Indica En Los Dos Artículos Precedentes, Y Los Que Nuevamente Se Forman, Deberán Hacerse De Común Acuerdo Con El Ministerio De Industrias Y En Forma De Talonario, A Fin De Que La Entrega De Cada Uno De Ellos Se Haga Mediante Notificación Escrita, Cuya Fórmula Quedará En El Talón En Poder Del Funcionario Respectivo Con La Firma Del Interesado
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
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