Los empleados públicos y los trabajadores oficiales únicamente podrán utilizar los vehículos oficiales para cumplir las actividades inherentes a su cargo. Solo podrá asignarse vehículo a los Ministros y viceministros; los directores y subdirectores de los Departamentos Administrativos; los superintendentes y jefes de Unidades Administrativas Especiales; los secretarios y consejeros de la Presidencia de la República; embajadores y cónsules, los superintendentes delegados; los secretarios generales y directores de los Ministerios, Departamentos Administrativos, superintendencias y Unidades Administrativas Especiales; asesores de los Ministros y de los directores de Departamentos Administrativos cuando éstos así lo determinen En los establecimientos públicos los entes universitarios autónomos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado solo podrá asignarse vehículo a los presidentes, directores, gerentes generales o rectores, vicepresidentes, subdirectores, subgerentes o vicerrectores y secretarios generales del nivel nacional y a los directores o gerentes regionales o seccionales. En el Congreso de la República, los organismos de control, la organización electoral, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación solo podrá asignarse vehículo oficial a cargos de igual o similar categoría de los señalados para la Rama Ejecutiva en el presente artículo. Serán responsables del cumplimiento de la presente disposición los ordenadores del gasto quienes responderán personal y pecuniariamente por los gastos que ocasione la asignación indebida de vehículos. Los órganos de control ejercerán la vigilancia de la presente disposición.
Decreto 126 de 1996 →In force
Article 9
Decreto 126 de 1996 · por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto publico.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
supplemented (verif_articulado: adiciónase el artículo 9º del decreto 126 de 1996) by decreto 2804/97 supplemented by decreto 2804/97
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.