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Article 15

Viabilización De Proyectos De Inversión

Decreto 1077 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

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Viabilización de Proyectos de Inversión. Una vez recibidos por parte de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión los conceptos de verificación de requisitos, y de oportunidad, conveniencia y solidez técnica, financiera y ambiental, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior a quince días hábiles previos a la fecha definida para la respectiva sesión. Los miembros del nivel nacional, departamental y municipal que integran los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, podrán apoyarse en las instancias técnicas sectoriales de su respectivo nivel del gobierno para la determinación de viabilidad de los proyectos de inversión puestos a su consideración. Dichas instancias deberán remitir sus conceptos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del respectivo requerimiento. La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión según las reglas definidas para tal efecto por la Ley número 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.

Parágrafo

Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos por el Reglamento que el Gobierno Nacional emita al efecto.

02

Constitutional history

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