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Article 17

Los Contratos Que Suscriban Los Secretarios Y Jefes De Departamentos Administrativos, Cuyo Valor No Exceda Del Límite De Autorización Fijada De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Numérales 7°) Del Artículo 13, Y 6°) Del Artículo 16, Del Presente Decreto, Quedarán En Firme Una Vez Aprobados Por La Junta Asesora Y De Contratos Y Por El Alcalde

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

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01

Text of the article

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Los contratos que suscriban los Secretarios y Jefes de Departamentos Administrativos, cuyo valor no exceda del límite de autorización fijada de acuerdo con lo previsto en los numérales 7°) del artículo 13, y 6°) del artículo 16, del presente Decreto, quedarán en firme una vez aprobados por la Junta Asesora y de Contratos y por el Alcalde. Estos contratos deben ser publicados en el periódico oficial del Distrito. Cuando los hayan celebrado en virtud de autorización del Concejo deberán remitirse, una vez cumplidas las formalidades respectivas, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que éste, dentro de un plazo de diez (10) días, decidí si está o no ajustado a tales autorizaciones, y si no decidiere, quedarán en firme vencido este plazo.

Parágrafo

La publicación se exige solamente para los contratos de cuantía superior a quinientos mil pesos, y para el efecto será suficiente un extracto. CAPITULO IV De las Secretarias y de los Departamentos Administrativos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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