El Superintendente podrá tomar y mantener en su poder, como fideicomisario de los dueños de ellas, cualesquiera sumas que queden a deberse o no hayan sido reclamadas por algún depositante u otro acreedor o accionista de cualquier establecimiento bancario a que esta Ley sea aplicable, después de terminada la liquidación voluntaria o forzosa de los asuntos y negocios de tal establecimiento. Cuando el Superintendente haya recibido tales sumas y no esté en posesión de los negocios de dicho establecimiento, dará recibo por ellas y las depositará inmediatamente en el Banco de la República al crédito de su cuenta, como fideicomisario de las personas que tengan derecho a ellas.
Ley 45 de 1923 →In force
Article 44
Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.