El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares podrá sancionar a los profesionales responsables de la comisión de faltas disciplinarias, con:
Amonestación escrita;
Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años; es decir de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional;
Cancelación de la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional.