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Article 3

Garantía De Seriedad De La Solicitud De Contrato De Concesión

Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.

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01

Text of the article

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°. Garantía de seriedad de la solicitud de contrato de concesión. Por medio de la cual se le garantiza a la Nación a través de la entidad competente que en caso de obtener la concesión: se constituirá una sociedad portuaria, o, se garantizará que la actividad portuaria es necesaria para desarrollar una actividad conexa o complementaria dentro de la cadena productiva del solicitante, que se obligará a cumplir en un todo con el desarrollo del proyecto presentado y de manera particular a ejecutar, el plan de inversión así como las obras anunciadas y necesarias para el cabal funcionamiento del puerto en los plazos establecidos. La cuantía de esta garantía será del tres por ciento (3%) del valor del plan de inversión que se proponga ejecutar y su valor se establecerá en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana, a la Tasa Representativa del Mercado -TRM, vigente a la fecha de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación. La vigencia de la garantía deberá ser de dos años, contados a partir de la presentación de su solicitud y seis meses más y deberá ser prorrogada hasta el otorgamiento de la concesión.

02

Constitutional history

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