° Son obligaciones del Administrador: a ) Dirigir e inspeccionar los trabajos, corregir las irregularidades que ocurran y hacer que los empleados y obreros cumplan con sus deberes. b ) Ser órgano de comunicación con empleados y particulares, y hacer cumplir las órdenes del Gobierno relacionadas con el establecimiento. c ) Asistir al Despacho por lo menos siete horas diarias y permanecer en el siempre que no esté el Director Litógrafo en las horas de trabajo. d ) Visitar diariamente todas las secciones y dictar las providencias necesarias para que marchen con regularidad. e ) Ordenar al Contador Almacenista la consecución y composición de útiles, la adquisición de materiales y las reparaciones y reformar del local. f ) Someter a la aprobación del Ministerio del Tesoro, previo su visto bueno, los contratos que se hagan para trabajos de grabado, transporte, prensas, numeración, recorte de pliegos, engome de estampillas y otros semejantes. g ) Someter a la aprobación del Ministerio del Tesoro, previo su visto bueno, los contratos que haga el Contador Almacenista, y visar las cuentas de cobro que presente el Contador Almacenista. h ) Visar las nominas y cuentas de cobro del personal, según los informes de los Jefes de Sección, y los demás datos que crea conveniente tomar. i ) Establecer y dar desarrollo al plan de contabilidad más conveniente para el manejo de fondos y movimiento de especies. j ) Examinar frecuentemente las cuentas de las secciones, y si no concuerdan con las correspondientes y todas con la general, averiguar los motivos de la diferencia y aplicar la sanción que convenga. k ) Verificar personalmente o por alguno de los otros empleados los saldos de especies que según las cuentas existan en poder de los responsables. l ) Imponer las multas o apremios que en disposiciones anteriores se establecen como penas aplicables a los responsables del daño o de la perdida de especies. ll ) Dictar las disposiciones reglamentarias que exija la buena marcha del establecimiento y ponerlas en práctica con aprobación del Ministerio del Tesoro. m ) Instruír y dar las órdenes del caso a los Agentes especiales que envié el Ministerio del Tesoro, y permitir a los Agentes de Policía hacer las investigaciones a que haya lugar; y n ) Las demás atribuciones que puedan corresponderle, de acuerdo con este Decreto, y las que le señale el Ministerio del Tesoro. Del Director Litógrafo
Decreto 877 de 1915 →In force
Article 5
Son Obligaciones Del Administrador: A ) Dirigir E Inspeccionar Los Trabajos, Corregir Las Irregularidades Que Ocurran Y Hacer Que Los Empleados Y Obreros Cumplan Con Sus Deberes
Decreto 877 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Litografía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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