Notificación de los cambios en la conservación catastral. Los cambios individuales ocurridos durante la conservación catastral se notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la correspondiente resolución. Si el propietario no concurriere, se notificará por edicto que durará fijado en la Oficina de Catastro respectiva, por el término de cinco (5) días hábiles. En el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra la providencia de que se trata. Copia de la providencia se remitirá a la Tesorería Municipal respectiva para que mantenga al día la inscripción predial e informe a los propietarios sobre los cambios ocurridos.
Decreto 3496 de 1983 →In force
Article 31
Notificación De Los Cambios En La Conservación Catastral
Decreto 3496 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.