Autorízase al Gobierno Nacional para emita los títulos de deuda pública interna de que trata el Capítulo VIII de la Ley 160 de 1994, para los fines previstos en la misma, previo concepto de la Comisión de Crédito Público.
Las facultades a que se refiere el presente artículo, no afectan las autorizaciones de que tratan los artículos 1º y 4º de la presente Ley.