JurídicoESEN

Article 453

Clasificación De Las Zonas

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Clasificación de las Zonas . El régimen aduanero especial establecido en este capítulo se aplicara a las importaciones efectuadas en los municipios y lugares de las siguientes zonas

1.

Urabá, Tumaco y Guapi Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el departamento de Nariño y de Guapi en el departamento del Cauca. Los controles necesarios para la entrada y salida de mercancías se aplican en los sitios que a continuación se señalan: 1.1. Región de Urabá: 1.1.1. Vía marítima: Turbo. 1.1.2. Vía terrestre: Arboletes, Mutatá y San Pedro de Urabá. 1.1.3. Vía aérea: Aeropuerto de Apartadó, Turbo y Mutatá. 1.2. Departamento de Nariño: 1.2.1. Vía marítima: Puerto de Tumaco. 1.2.2. Vía terrestre: Tumaco. 1.2.3. Vía aérea: Aeropuerto de Tumaco. 1.3. Departamento del Cauca: 1.3.1. Vía marítima: Puerto de Guapi. 1.3.2. Vía fluvial o terrestre: Guapi. 1.3.3. Vía aérea: Aeropuerto de Guapi.

2.

Leticia Departamento del Amazonas. Los controles necesarios para la entrada y salida de mercancías se aplican en el muelle autorizado del puerto de Leticia, el aeropuerto internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, situados en el departamento del Amazonas. Las mercancías que se introduzcan al territorio aduanero nacional con destino al departamento del Amazonas por lugares diferentes a los contemplados en este artículo, deberán someterse a los regímenes de tránsito o a las operaciones de transporte multimodal o transporte combinado, según la naturaleza de la operación.

3.

Inírida en el departamento de Guainía y los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada Los controles necesarios para la entrada y salida de mercancías se aplican en los siguientes lugares de arribo habilitados: 3.1. Departamento de Guainía: Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en la margen derecha del rio Inírida, en jurisdicción del municipio de Inírida. 3.2. Departamento del Vichada: Por el muelle para pasajeros y carga ubicado en la margen izquierda del rio Orinoco, frente al municipio de Puerto Carreño.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 390 de 2016