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Article 17

Reservas 1

Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)

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01

Text of the article

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Reservas

1.

Si un Estado formula una reserva relativa a cualquier artículo de la presente convención en el momento de depositar el instrumento de ratificación o de adhesión, el Secretario General comunicará el texto de la reserva a las demás partes contratantes y a todos los demás Estados mencionados en el artículo 13. Toda parte contratante que se oponga a la reserva podrá notificar al Secretario General, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha de la comunicación, que no acepta dicha reserva, y en tal caso la convención no entrará en vigor entre el Estado que haya objetado la reserva y el que la haya formulado. Todo Estado que se adhiera posteriormente a la convención podrá hacer esta notificación en el momento de depositar su instrumento de adhesión.

2.

Toda parte contratante podrá retirar en cualquier momento una reserva que haya formulado anteriormente y deberá notificar esa decisión al Secretario General.

02

Constitutional history

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