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Article 10

Decreto 1600 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental

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Text of the article

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Operación del Sistema Nacional de Investigación Ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente dará a conocer sus necesidades de investigación a las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas y a las demás entidades participantes del Sistema de Investigación Ambiental. Todas ellas, por su parte, harán propuestas al Ministerio del Medio Ambiente; las propuestas presentadas al Ministerio responderán a las necesidades planteadas por éste, a las de otros usuarios o a las generadas por la dinámica investigativa de las entidades del Sistema de Investigación Ambiental. Las propuestas serán puestas a consideración de los Comités Científicos del Ministerio, de los Comités y Consejos Interministeriales o Intersectoriales, así como de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología u otros organismos, de acuerdo con las fuentes de financiación escogidas, para que mediante evaluaciones técnicas o científicas, se asegure la calidad y pertinencia de los programas y proyectos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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