Las empresas cinematográficas extranjeras que soliciten autorización para realizar filmaciones en el territorio nacional, deberán invitar a dos técnicos y/o actores colombianos, cuando se trate de películas para la televisión, y a cuatro técnicos y/o actores colombianos, cuando se trate de producciones cinematográficas, quienes deberán ser sugeridos o aprobados por el Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO IV Disposiciones generales.
Article 11
Las Empresas Cinematográficas Extranjeras Que Soliciten Autorización Para Realizar Filmaciones En El Territorio Nacional, Deberán Invitar A Dos Técnicos Y/O Actores Colombianos, Cuando Se Trate De Películas Para La Televisión, Y A Cuatro Técnicos Y/O Actores Colombianos, Cuando Se Trate De Producciones Cinematográficas, Quienes Deberán Ser Sugeridos O Aprobados Por El Ministerio De Comunicaciones
Decreto 320 de 1983 · Por el cual se reglamenta el litera ñ) del artículo 8º del Decreto-ley 129 de 1976 y se deroga el artículo 1º del Decreto 2288 de 1977
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