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Article 16

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

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01

Text of the article

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Son componentes mínimos de un análisis de vulnerabilidad

a)

Densidad de población y su localización;

b)

Nivel cultural y educativo de la población;

c)

Nivel socio- económico del área;

d)

Infraestructura sanitaria, que incluya básicamente: - Ins talaciones físicas del sector salud. - S istemas de abastecimiento de aguas. - Sistemas de eliminación de excretas.

e)

Situación epidemiológica de la zona; f ) Instalaciones locativas del sector educativo u otras que tengan capacidad para la atención provisional de gran número de personas; g) Censo de comunicaciones, transporte y energía eléctrica; h) Censo de profesionales del sector salud, de ingeniería, arquitectura y otras profesiones cuyo concurso pueda ser necesario en casos de desastres: i ) Censo de entidades públicas o privadas de carácter nacional, regional o local que en cualquier momento puedan obtener, conceder o generar recursos económicos de personal o de otra clase; j) Otros que el Comité Nacional de Emergencias considere conveniente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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