º Cuando se pretenda la ejecución de obras de interés público local o la continuación de las ya empezadas, a todas las cuales se refieren el artículo 3º de la Ley 1921 y la Ley. 51 de 1926, dos o más interesados en su ejecución elevarán una solicitud a la Junta Nacional de Valorización en el sentido indicado. En esta solicitud se expondrán los motivos de conveniencia de la ejecución de las obras y se acompañará a ella lo siguiente
Descripción y croquis de las tierras que van a beneficiarse y bosquejo del proyecto.
El nombre y la cabida de las fincas, y el nombre y vecindario de los propietarios de ella; y
Certificados de los respectivos Registradores de instrumentos públicos y privados para acreditar que los solicitantes son propietarios de alguno o algunos de los terrenos que hayan de beneficiarse con la obra proyectada.