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Article 3

Cuando Se Pretenda La Ejecución De Obras De Interés Público Local O La Continuación De Las Ya Empezadas, A Todas Las Cuales Se Refieren El Artículo 3º De La Ley 1921 Y La Ley

Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927

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01

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º Cuando se pretenda la ejecución de obras de interés público local o la continuación de las ya empezadas, a todas las cuales se refieren el artículo 3º de la Ley 1921 y la Ley. 51 de 1926, dos o más interesados en su ejecución elevarán una solicitud a la Junta Nacional de Valorización en el sentido indicado. En esta solicitud se expondrán los motivos de conveniencia de la ejecución de las obras y se acompañará a ella lo siguiente

a)

Descripción y croquis de las tierras que van a beneficiarse y bosquejo del proyecto.

b)

El nombre y la cabida de las fincas, y el nombre y vecindario de los propietarios de ella; y

c)

Certificados de los respectivos Registradores de instrumentos públicos y privados para acreditar que los solicitantes son propietarios de alguno o algunos de los terrenos que hayan de beneficiarse con la obra proyectada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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