Artículo primero. Autorízase al Municipio de Bogotá para ceder, a título gratuito a la Nación, con destino exclusivo al Centro de Ingenieros Militares Francisco José de Caldas y al Club Militar, el dominio que tiene .sobre un lote de terreno dividido en dos (2) sectores, comprendidos, el primero entre los siguientes linderos: "Norte, con propiedad del Municipio de Bogotá; Sur con la Avenida de Las Américas Oriente, con camellón que entra a la propiedad del Ejército, carrera cuarenta y seis (46) en proyecto, y Occidente, con propiedad de Camilo Cabrera", y el segundo alinderado así: "Norte, con propiedad del Ejército; Oriente, con camino que entra a la propiedad del Ejército, carrera cuarenta y seis (46) en proyecto; Sur, con propiedad del Municipio de Bogotá, y Occidente, con la finca número cuarenta y seis diez 46-10) de la calle trece (13)", con cabida aproximada de tres .mil trescientas cuatro varas cuadradas con diez centésimas de vara cuadrada, (3.304,10 V2) y doce mil cuatrocientas ochenta y una varas cuadradas con treinta y nueve centésimos de vara cuadrada (12481.39 V2) respectivamente.
Decreto 1788 de 1954 →In force
Article 1
Decreto 1788 de 1954 · Por el cual se confiere una autorización al Municipio de Bogotá
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.