Las participaciones obtenidas por socios exclusivamente industriales de una sociedad de personas (colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada), constituyen rentas exclusivas de trabajo. Constituyen igualmente rentas exclusivas de trabajo hasta el límite legal, los sueldos u otros pagos obtenidos por socios de una sociedad de personas, por concepto de compensación de servicios personales de dirección, de administración u otros, prestados a la sociedad. Las participaciones obtenidas por socios exclusivamente capitalistas de una sociedad de personas (colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada), constituyen renta exclusiva de capital. Las participaciones obtenidas por socios que a la vez sean capitalistas e industriales, de sociedades de la naturaleza contemplada en este artículo, constituyen renta mixta a excepción únicamente de las obtenidas por socios de sociedades de profesionales cuyo capital no exceda de $30.000.00, pues estas participaciones constituyen también renta exclusiva de trabajo. Cuando las sociedades de personas constituídas por profesionales se ocupen en negocios distintos de la prestación de servicios profesionales propiamente dichos, las rentas derivadas de tales actividades se denunciarán y determinarán por separado, a fin de someterlas a normas generales. Dividendos.
Decreto 488 de 1954 →In force
Article 32
Las Participaciones Obtenidas Por Socios Exclusivamente Industriales De Una Sociedad De Personas (Colectiva, En Comandita Simple O De Responsabilidad Limitada), Constituyen Rentas Exclusivas De Trabajo
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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